Repse

REGISTRO DE PRESTADORAS DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS U OBRAS ESPECIALIZADAS (REPSE) En las palabras de C.P. Edilberto Caamal Yam Departamento de Contabilidad Negocios y Ensamble SA de CV

Con la situación económica en recuperación y con el ánimo de realizar cualquier actividad económica que permita comenzar nuevamente, es importante analizar uno de los procedimientos que recientemente se dieron a conocer en materia laboral, que es el registro en el REPSE de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS); dado que con la intención de conservar clientes o atraer otros nuevos, se puede caer en la confusión de necesitar tal registro.

 

El REPSE es el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas. Este padrón, fue habilitado por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), a raíz de la reforma de outsourcing, en donde se estableció que tanto las personas físicas como morales que proporcionen servicios que se ejecuten dentro de las instalaciones de sus clientes, deberán contar con un registro especial proporcionado por la STPS.

Tras la aprobación de la reforma del outsourcing, nació la figura de los servicios especializados, que consiste principalmente en que solo aquellas empresas que presten servicios ajenos al objeto social de sus clientes podrán seguir brindando sus servicios, por otro lado, para que las empresas puedan prestar sus servicios es necesario que se den de alta en el padrón creado por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social el cual recibe el nombre de REPSE.

Se trata de empresas que brindan a sus clientes servicios específicos que por lo regular NO hacen parte del objeto social del cliente.

El mejor ejemplo está en la industria maquiladora, cuya razón de ser es la producción, por tanto, toda área que NO sea producción usualmente tendrá su soporte en servicios externos, hoy considerados “servicios especializados”.

Si cuentas con una empresa de servicios o bien, brindas algún servicio dentro de las instalaciones de tu cliente y/o proveedor, deberás obtener tu REPSE para seguir brindando tus servicios.

Contar con registro REPSE te ayudará a mantener tu cartera de clientes y sobre todo operar bajo los términos legales de acuerdo con la nueva reforma de outsourcing.

Te compartimos algunos de los servicios que por su naturaleza deberán ser registrados en el Padrón público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

  • Toda empresa que realice instalaciones en empresas, plantas industriales y/o minerías.
  • Toda empresa de adecuaciones y remodelaciones.
  • Empresas de Limpieza.
  • Empresas de Reparación.
  • Empresas de Mantenimiento.
  • Empresas de Jardinería.
  • Empresas de Vigilancia o Seguridad.
  • Agencias de Diseño, Marketing y/o Productoras de Videos, que instalen o ejecuten sus campañas y/o videos en las instalaciones del cliente.
  • Empresas de Construcción, Contratistas y Gestores de Proyectos.

  • Capacitaciones presenciales en instalaciones del cliente, aplica.

  • Casas de Asesoría y Certificaciones, donde para certificar procesos productos o servicios deban de auditar de manera presencial las instalaciones de sus clientes.

 

Entre las nuevas reglas aplicables a partir de este mes, la subcontratación laboral o la simulación de los servicios especializados se equipará a delito de defraudación fiscal que puede ser castigado hasta con nueve años de prisión, según el Código Fiscal de la Federación.
Además, las facturas por concepto de suministro de personal o de subcontratación de servicios especializados que no cuenten con la inscripción al Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) pierden sus efectos para deducibilidad.

Durante el tiempo de transición, las empresas podían celebrar nuevos contratos de prestación de servicios especializados sin contar con el REPSE, pero a partir del 1 de septiembre todos los contratos de tercerización deben contar con el registro en el padrón público operado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para que las facturas emitidas por los contratistas tengan efectos de deducibilidad y acreditamiento ante el ISR y el IVA.

Las modificaciones al esquema de subcontratación también incorporaron las multas por incumplimiento más elevadas en la historia de la legislación laboral. Al vencer el plazo de transición el 1 de septiembre, la empresa que preste o se beneficie de servicios especializados que no cuenten con el registro ante la STPS, puede ser sancionada con una multa de hasta 4 millones 481,000 pesos.

A partir de este mes, entre las nuevas obligaciones que deben cumplir las empresas que se dedican a ofrecer servicios especializados se encuentran los informes cuatrimestrales sobre los contratos celebrados que deben entregar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). El 17 de septiembre es la fecha límite para entregar el primer reporte.

Los reportes cuatrimestrales son una nueva regla que deberán seguir las empresas de subcontratación, estos reportes deberán compartirse con las autoridades en enero, mayo y septiembre de cada año.

Además de las obligaciones plasmadas anteriormente, se deberá identificar plenamente a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado.

Elaborado el 13 de Septiembre del 2021 por:

C.P. Edilberto Caamal Yam Departamento de Contabilidad Negocios y Ensamble SA de CV